# Poner bienes a nombre de otro para no pagar: el alzamiento de bienes

URL: https://divorcios24.es/alzamiento-de-bienes-separacion/
Autor: Manuel Rincón
Actualizado: 2026-11-02

> Poner bienes a nombre de otro o venderlos a bajo precio para no pagar pensiones o el reparto puede ser alzamiento de bienes (art. 257 CP). Qué hacer.

Por **Manuel Rincón** · Actualizado el 29 de octubre de 2026 · 9 min de lectura

en pocas palabras

Poner bienes a nombre de un familiar o de una nueva pareja, venderlos por debajo de su valor o esconderlos para no pagar lo que se debe puede ser un delito de alzamiento de bienes (art. 257 del Código Penal), castigado con prisión de uno a cuatro años y multa. La ley lo aplica a cualquier deuda, también a las pensiones y a lo que corresponda a cada uno en el reparto. No es delito vender o reorganizar el propio patrimonio: lo que se castiga es hacerlo para que el acreedor no pueda cobrar. Antes de pensar en una denuncia, la vía civil permite pedir medidas que bloqueen los bienes y anular las ventas hechas en fraude.

en esta guía

1.  [Qué dice el artículo 257](#que-dice)
2.  [Cuándo una venta o una donación es alzamiento](#cuando-es-delito)
3.  [Entre cónyuges: la excusa del artículo 268](#excusa)
4.  [Vía civil o vía penal](#vias)
5.  [Qué hacer y qué no hacer](#que-hacer)
6.  [Preguntas frecuentes](#preguntas)

Las cifras en terracota remiten a las notas con la fuente en el BOE.

La sentencia de divorcio fija una pensión o el reparto de los bienes comunes empieza a tomar forma, y de pronto el coche aparece a nombre del hermano, el piso de la playa se ha vendido a un amigo por la mitad de lo que vale o la cuenta de la empresa familiar se ha quedado sin un euro. Quien esperaba cobrar se encuentra con alguien que, sobre el papel, ya no tiene nada.

También pasa lo contrario: alguien vende un piso porque necesita liquidez tras la ruptura, o pone a nombre de sus padres un coche que ellos mismos pagaron, y recibe una amenaza de denuncia. Esta guía explica dónde está la línea entre organizar el propio patrimonio y frustrar a un acreedor. Es información general: cada caso depende de las fechas, de los documentos y de qué se debía en cada momento.

## 01Qué dice el artículo 257 del Código Penal

El delito está en el capítulo del Código Penal titulado «Frustración de la ejecución», y su nombre tradicional es **alzamiento de bienes**.[1] Conviene leer el texto antes de interpretarlo, porque lo que castiga es más amplio que esconder dinero.

código penal · artículo 257texto vigente

> 1.Será castigado con las penas de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses:
> 
> 1.º El que se alce con sus bienes en perjuicio de sus acreedores.
> 
> 2.º Quien con el mismo fin realice cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia de un embargo o de un procedimiento ejecutivo o de apremio, judicial, extrajudicial o administrativo, iniciado o de previsible iniciación.
> 
> \[…\]
> 
> 3.Lo dispuesto en el presente artículo será de aplicación cualquiera que sea la naturaleza u origen de la obligación o deuda cuya satisfacción o pago se intente eludir, incluidos los derechos económicos de los trabajadores, y con independencia de que el acreedor sea un particular o cualquier persona jurídica, pública o privada.

Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. Fuente: BOE.

El apartado 3 es el que importa en una separación. La deuda puede tener cualquier origen: una pensión de alimentos, una pensión compensatoria, la parte que corresponde al otro cónyuge en la liquidación de los gananciales o el dinero de una hipoteca común. El apartado 4 añade que la pena se impone en su mitad superior cuando el perjuicio supera los 50.000 euros o cuando se abusa de las relaciones personales con la víctima, dos supuestos que remite al artículo 250.[2]

Junto al 257 está el **artículo 258**, menos conocido. Castiga con prisión de tres meses a un año o multa de seis a dieciocho meses a quien, en un procedimiento de ejecución, presenta una relación de bienes incompleta o falsa, o no la presenta cuando se le requiere. La ley considera incompleta la relación de quien usa bienes que figuran a nombre de terceros sin justificar con qué derecho lo hace. Y deja una salida: no se persigue si el deudor corrige la declaración antes de que se descubra el engaño.[3]

## 02Cuándo una venta o una donación es alzamiento

Vender un piso, donar dinero a un hijo o cambiar de banco no es delito. Cualquiera puede disponer de lo que es suyo. El alzamiento aparece cuando se juntan tres cosas:

-   **Una deuda real.** Tiene que existir alguien con derecho a cobrar: pensiones vencidas, una cantidad fijada en sentencia o un crédito que se va a reclamar.
-   **Un acto que deja al acreedor sin con qué cobrar.** Una venta, una donación, una deuda inventada o el simple ocultamiento de bienes, de modo que el patrimonio visible ya no alcanza para pagar.
-   **La finalidad de perjudicar.** El artículo exige que se haga «en perjuicio de sus acreedores» o «con el mismo fin». Una venta para pagar otras deudas legítimas no tiene esa finalidad.

### Las señales que suelen pesar

La intención no se ve, así que se deduce de los hechos. El propio Código Civil da pistas: presume hechas en fraude de acreedores las transmisiones gratuitas, y también las ventas hechas por quien ya tenía una sentencia condenatoria o un embargo en contra.[4] En la práctica se miran cosas como estas:

-   El momento: la transmisión se hace justo después de la demanda de divorcio, del auto de medidas o de la primera reclamación.
-   El comprador: un hermano, los padres, la nueva pareja o una sociedad controlada por el propio deudor.
-   El precio: muy por debajo del valor real, o un precio que nunca se llegó a pagar.
-   El uso: el deudor sigue viviendo en la casa o conduciendo el coche que ya «no es suyo».
-   El resultado: después de la operación no quedan otros bienes con los que pagar.

Ninguna de estas señales prueba nada por sí sola. Vender a un familiar a precio de mercado y con el dinero en la cuenta es una operación normal. Lo que lleva a un juzgado es la suma: una donación a la madre la semana siguiente a la sentencia, sin otros bienes y con el deudor usando lo donado.

## 03Entre cónyuges: la excusa del artículo 268

El Código Penal tiene una regla especial para los delitos patrimoniales entre familiares. El artículo 268 dice que los cónyuges **no separados legalmente o de hecho, ni en proceso judicial de separación, divorcio o nulidad**, quedan exentos de pena y solo responden civilmente por los delitos patrimoniales que se causen entre sí, salvo que haya violencia, intimidación o abuso de la vulnerabilidad de la víctima.[5] Está en las disposiciones comunes del título de los delitos patrimoniales, el mismo que contiene el alzamiento.

En un alzamiento ligado a una ruptura, esa excusa casi nunca llega a aplicarse entre los cónyuges, por una razón de calendario: cuando hay una pensión que pagar o un reparto que hacer, normalmente ya hay separación de hecho o un proceso en marcha. Y el apartado 2 del mismo artículo aclara que la excusa no alcanza a los terceros que participen. El hermano que firma una compra simulada no queda protegido por el parentesco del deudor con su expareja.

Hay un matiz que conviene no dar por resuelto. El artículo 268 menciona también a ascendientes y descendientes, y la pensión de alimentos es un derecho de los hijos. Si eso cambia algo cuando lo que se intenta eludir es la pensión de los hijos es una cuestión técnica que depende de cada caso. Merece una consulta antes de dar nada por hecho, en cualquiera de los dos sentidos.

## 04Vía civil o vía penal

Quien sospecha que su expareja está vaciando su patrimonio tiene dos caminos. Persiguen cosas distintas y pueden combinarse.

vía civil

### Medidas, embargo y rescisión

dónde

En el juzgado de familia, dentro del divorcio o de su ejecución, y en un juicio civil para anular las ventas.

qué busca

Asegurar los bienes, embargarlos y deshacer las transmisiones hechas en fraude.

qué exige

Un crédito y, para la rescisión, que no haya otra forma de cobrar.

vía penal

### Denuncia por el art. 257

dónde

Comisaría, Guardia Civil, juzgado de guardia o Fiscalía.

qué busca

Una condena penal y que, como responsabilidad civil, los bienes vuelvan al patrimonio del deudor.

qué exige

Probar que el acto se hizo para que el acreedor no cobrara.

La vía civil suele ser la primera. Admitida la demanda de separación o divorcio, el juez puede acordar garantías, depósitos, retenciones u otras medidas cautelares para asegurar lo que un cónyuge debe pagar al otro.[6] Fuera de ese momento, la Ley de Enjuiciamiento Civil permite pedir un embargo preventivo o la anotación preventiva de la demanda en el Registro de la Propiedad.[7] Y si ya hay ejecución, el juzgado requiere al deudor para que declare sus bienes, con advertencia de sanciones si oculta alguno.[8] Esa declaración es la que, si es falsa, conecta con el artículo 258.

Si los bienes ya salieron, el Código Civil permite impugnar los actos hechos en fraude de acreedores y declara rescindibles los contratos celebrados en ese fraude cuando no haya otro modo de cobrar.[4] Dentro de los gananciales, quien dispone de bienes comunes en fraude de los derechos de su cónyuge queda como deudor de la sociedad por su importe, y el acto puede rescindirse si el comprador actuó de mala fe.[9]

La vía penal tiene sentido cuando las operaciones son claras, el importe es relevante y la vía civil se ha quedado corta. Las fechas, los compradores y el rastro del dinero se discuten documento a documento, así que lo prudente es revisarlo con [abogados que llevan defensas en delitos económicos](https://www.rinberabogados.com/especialidad/expertos-en-delitos-economicos/) antes de denunciar o de declarar como investigado.

Si lo que hay detrás es una pensión impagada, el alzamiento puede ir junto al delito de impago del artículo 227, que se castiga aparte.[10] Lo explicamos en la guía sobre [cuándo dejar de pagar la pensión es delito](/dejar-de-pagar-la-pension-cuando-es-delito/).

## 05Qué hacer y qué no hacer

### Si crees que tu expareja está ocultando bienes

-   **Pide notas simples** del Registro de la Propiedad de los inmuebles que conozcas y anota las fechas de cada cambio de titular.
-   **Guarda la cronología**: fecha de la separación de hecho, de la demanda, de la sentencia y de cada venta o donación.
-   **Reúne pruebas del uso**: que sigue viviendo en la casa vendida o conduciendo el coche transferido.
-   **Pide medidas pronto** en el procedimiento de familia o en la ejecución. Asegurar un bien antes de que salga es mucho más fácil que recuperarlo después.

### Si eres tú quien vende o transmite

-   **Documenta el precio y el destino del dinero.** Una venta a precio de mercado, cobrada por banco y usada para pagar deudas reales, se explica sola.
-   **Si el bien era privativo**, conserva la prueba: escritura de herencia, compra anterior al matrimonio o capitulaciones.
-   **Si te requieren una relación de bienes, dila completa.** Incluye lo que usas aunque esté a nombre de otros, con el título que lo justifica. Callarlo puede ser delito por sí mismo.

### Lo que no conviene hacer, a ninguno de los dos

Poner bienes «provisionalmente» a nombre de alguien de confianza hasta que pase el divorcio es exactamente la conducta que describe el artículo 257, y arrastra a esa tercera persona. Dejar de pagar la pensión como represalia por una venta tampoco arregla nada: añade un segundo problema. Y para quien sospecha, denunciar sin documentos ni fechas suele acabar en archivo y retrasa la vía civil. Las situaciones parecidas con dinero en cuentas comunes las tratamos en la guía sobre [vaciar la cuenta común antes de separarse](/vaciar-cuenta-comun-separacion/), y el resto de conflictos de patrimonio en la sección de [bienes y patrimonio en la separación](/bienes-y-patrimonio/).

1.  Código Penal (Ley Orgánica 10/1995), art. 257, en el capítulo VII del título XIII («Frustración de la ejecución»). [BOE-A-1995-25444](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1995-25444).
2.  Código Penal, art. 257.4 en relación con el art. 250.1, ordinales 5.º y 6.º.
3.  Código Penal, art. 258, apartados 1 a 3.
4.  Código Civil, arts. 1111, 1291.3.º y 1297. [BOE-A-1889-4763](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1889-4763).
5.  Código Penal, art. 268, apartados 1 y 2 (capítulo X, «Disposiciones comunes a los capítulos anteriores»).
6.  Código Civil, art. 103, medida 3.ª.
7.  Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, art. 727, medidas 1.ª y 5.ª. [BOE-A-2000-323](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2000-323).
8.  Ley de Enjuiciamiento Civil, art. 589 (manifestación de bienes del ejecutado).
9.  Código Civil, arts. 1390 y 1391.
10.  Código Penal, art. 227.

preguntas frecuentes

## Lo que más nos _preguntan_

¿Puedo vender mi piso mientras me divorcio?

Si es tuyo y lo vendes a precio de mercado, sí. Lo que no conviene es venderlo por debajo de su valor a alguien cercano o hacer desaparecer el dinero cuando tienes deudas pendientes con tu expareja o tus hijos. Si es ganancial, la venta necesita el consentimiento de los dos o una autorización del juez (art. 1377 del Código Civil).

¿Hace falta que ya haya una sentencia para que sea alzamiento?

No siempre. El artículo 257 castiga también los actos que dificultan un procedimiento de ejecución o embargo «de previsible iniciación». Lo que sí hace falta es una deuda real y que el acto busque que no se pueda cobrar.

Mi expareja dice que no tiene nada, pero vive igual que antes. ¿Qué hago?

Pide en la ejecución que se le requiera la relación de bienes y aporta lo que sepas sobre lo que usa. Usar bienes de terceros sin justificar con qué derecho cuenta como relación incompleta según el artículo 258 del Código Penal.

¿Y el familiar que aceptó los bienes?

Puede tener problemas en las dos vías. En la civil, la venta o la donación puede anularse. En la penal, quien colabora a sabiendas puede responder como partícipe, y la excusa del artículo 268 no le alcanza.

quién firma esta guía

autor

### Manuel Rincón

abogado penalista · rinber abogados, málaga

Colegiado en el Ilustre Colegio de la Abogacía de Málaga. Firma las guías de pensiones y delitos patrimoniales.

[Perfil profesional](https://manuelrincon.rinberabogados.com/)
