# Dejar de pagar la pensión: cuándo es delito y qué puedes hacer

URL: https://divorcios24.es/dejar-de-pagar-la-pension-cuando-es-delito/
Autor: Manuel Rincón
Actualizado: 2026-10-08

> Dos meses seguidos o cuatro alternos: qué exige el art. 227 del Código Penal, denuncia o ejecución civil y qué hacer si ya no puedes pagar la pensión.

Por **Manuel Rincón** · Actualizado el 8 de octubre de 2026

en esta guía

1.  [Qué dice el art. 227](#que-dice)
2.  [Qué cuenta como impago](#que-cuenta)
3.  [Denuncia penal o ejecución civil](#denuncia-o-ejecucion)
4.  [Si no puedes pagar](#modificacion)
5.  [Después de la denuncia](#despues)
6.  [Preguntas frecuentes](#preguntas)

Las cifras en terracota remiten a las notas con la fuente en el BOE.

en pocas palabras

Dejar de pagar una pensión fijada por un juez puede ser delito de abandono de familia (art. 227 del Código Penal) si el impago dura dos meses seguidos o cuatro meses no consecutivos. No basta con deber dinero: los tribunales exigen que quien no paga pudiera hacerlo. Solo se persigue si denuncia la persona perjudicada, y la condena incluye siempre el pago de lo adeudado. Si tus ingresos han bajado, lo que procede es pedir una modificación de medidas antes de dejar de pagar.

Cuando una pareja con hijos se separa, la sentencia o el convenio regulador fija casi siempre una cantidad mensual: la pensión de alimentos y, a veces, una pensión compensatoria para uno de los cónyuges. Mientras se paga, es un asunto de derecho de familia. Cuando deja de pagarse durante meses, puede convertirse en un asunto penal.

Esta guía explica cuándo ocurre eso, qué opciones tiene quien no cobra y qué puede hacer quien ya no puede pagar. Es información general: cada caso depende de sus papeles, sus fechas y sus números.

## 01Qué dice el artículo 227 del Código Penal

El delito se llama **abandono de familia por impago de prestaciones**. El Código Penal lo describe con bastante precisión, y conviene leerlo tal cual antes de interpretarlo.[1]

código penal · artículo 227texto vigente

> 1.El que dejare de pagar durante dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos cualquier tipo de prestación económica en favor de su cónyuge o sus hijos, establecida en convenio judicialmente aprobado o resolución judicial en los supuestos de separación legal, divorcio, declaración de nulidad del matrimonio, proceso de filiación, o proceso de alimentos a favor de sus hijos, será castigado con la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a veinticuatro meses.
> 
> \[…\]
> 
> 3.La reparación del daño procedente del delito comportará siempre el pago de las cuantías adeudadas.

Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. Fuente: BOE.

De ese texto salen tres requisitos que los juzgados comprueban uno por uno:

-   **Una obligación fijada por un juez.** Tiene que existir una sentencia, un auto de medidas o un convenio aprobado judicialmente. Un acuerdo privado que nunca pasó por el juzgado no basta.
-   **Un impago con duración.** Dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos. Un retraso puntual no es delito.
-   **Conocimiento y posibilidad de pagar.** Quien no paga tiene que conocer la obligación y haber podido cumplirla, al menos en parte.

Además, el artículo 228 establece que este delito **solo se persigue si denuncia la persona agraviada** o su representante legal. Si la persona perjudicada es menor de edad, una persona con discapacidad necesitada de especial protección o una persona desvalida, también puede denunciar el Ministerio Fiscal.[2]

## 02Qué cuenta como impago

La ley habla de «cualquier tipo de prestación económica». En la práctica eso incluye la pensión de alimentos de los hijos y la pensión compensatoria del cónyuge, y el apartado 2 del mismo artículo extiende la misma pena al impago de otras prestaciones fijadas de forma conjunta o única en esas resoluciones.

### Pagar solo una parte

Pagar una parte no garantiza quedar fuera del delito. Los tribunales suelen valorar si lo pagado es una cantidad real o simbólica y si la persona podía pagar más. Tampoco convierte el impago en delito automáticamente: el contexto económico pesa mucho.

### «No podía pagar»

No es delito el impago de quien de verdad carecía de medios. Pero esa falta de medios hay que poder explicarla con documentos: nóminas, prestación por desempleo, bajas médicas, cargas familiares nuevas. Haber dejado un trabajo de forma voluntaria, o mantener gastos que no casan con la falta de ingresos, suele jugar en contra.

### Lo que no justifica dejar de pagar

No pagar porque no se cumplen las visitas, porque el otro progenitor «gasta mal» la pensión o porque se ha rehecho la vida con otra pareja no es una justificación. Son obligaciones independientes y cada una se reclama por su vía.

Un consejo práctico para ambas partes: **que todos los pagos dejen rastro**. Transferencia bancaria, con un concepto claro («pensión alimentos marzo 2026»). Los pagos en mano son la causa de muchos conflictos sobre lo que se pagó y lo que no.

## 03Denuncia penal o ejecución civil

Quien no cobra tiene dos caminos. No son excluyentes, pero persiguen cosas distintas y conviene elegir con calma.

vía civil

### Demanda de ejecución

dónde

Ante el juzgado de familia que dictó la resolución.

qué busca

Cobrar: embargo de nómina, cuentas o devoluciones de Hacienda.

qué exige

Que haya cantidades vencidas y no pagadas. No hace falta probar que se pudo pagar.

vía penal

### Denuncia por el art. 227

dónde

Comisaría, Guardia Civil, juzgado de guardia o Fiscalía.

qué busca

Una condena penal que incluye el pago de lo adeudado.

qué exige

Los plazos del artículo y que el impago fuera voluntario.

La ejecución civil es el camino más directo para cobrar, y tiene sus propias reglas en la Ley de Enjuiciamiento Civil.[3] La vía penal tiene sentido cuando el impago es prolongado y hay indicios de que la otra persona podía pagar y ha decidido no hacerlo. Si se usan las dos, hay que coordinarlas para no reclamar dos veces la misma cantidad. Cuando ya hay una denuncia en marcha, en cualquiera de los dos lados, conviene contar con [abogados penalistas que llevan casos de impago de pensiones](https://www.rinberabogados.com/especialidad/abogado-impago-de-pensiones/).

## 04Si no puedes pagar: modificación de medidas

Si has perdido el empleo, tus ingresos han bajado de forma importante o han cambiado las necesidades de los hijos, la ley permite pedir que se revise la pensión. Es la **demanda de modificación de medidas**, que exige un cambio sustancial de las circunstancias que se tuvieron en cuenta cuando se fijó.[4]

Lo importante es el orden: **primero se pide la modificación, después se paga la nueva cantidad**. Mientras no haya una resolución nueva, la cantidad fijada sigue siendo exigible, y lo que se deje de pagar se acumula como deuda.

-   Si ambos estáis de acuerdo en la nueva cantidad, la modificación puede pedirse de mutuo acuerdo, y suele ser más rápida.
-   Un acuerdo «de palabra» para pagar menos no tiene la misma seguridad: si se rompe, lo no pagado puede reclamarse.
-   Mientras se tramita, paga lo que puedas y guarda el justificante. Demuestra voluntad de cumplir.

## 05Qué pasa después de la denuncia

La denuncia llega a un juzgado de instrucción, que abre diligencias para comprobar los hechos. Normalmente pedirá la resolución que fijó la pensión, los justificantes de lo pagado y la situación económica de quien debía pagar.

La persona denunciada es citada a declarar como investigada, con derecho a abogado y a conocer la denuncia antes de declarar.[5] A partir de ahí el procedimiento puede archivarse, terminar en una conformidad o llegar a juicio ante un juzgado de lo penal. Los plazos varían mucho de un juzgado a otro.

Pagar lo adeudado antes del juicio no hace desaparecer el procedimiento por sí solo, pero puede reducir la pena a través de la atenuante de reparación del daño.[6] Y si hay condena, el pago de las cantidades pendientes forma parte de ella.

Retirar la denuncia más adelante tampoco detiene siempre el proceso: es una cuestión que conviene consultar con un abogado antes de dar el paso.

1.  Código Penal (Ley Orgánica 10/1995), art. 227. [BOE-A-1995-25444](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1995-25444).
2.  Código Penal, art. 228. Mismo texto consolidado en el BOE.
3.  Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, arts. 517 y siguientes (ejecución). [BOE-A-2000-323](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2000-323).
4.  Ley de Enjuiciamiento Civil, art. 775; Código Civil, arts. 90 y 91. [BOE-A-1889-4763](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1889-4763).
5.  Ley de Enjuiciamiento Criminal, art. 118. [BOE-A-1882-6036](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1882-6036).
6.  Código Penal, art. 21.5.ª (atenuante de reparación del daño).

preguntas frecuentes

## Lo que más nos _preguntan_

¿Puedo dejar de pagar si no me deja ver a mis hijos?

No. La pensión y el régimen de visitas son obligaciones independientes. Si no se cumplen las visitas, se reclama ante el juzgado de familia; dejar de pagar puede añadir un problema penal al que ya tienes.

¿La pensión compensatoria también cuenta?

Sí. El artículo 227 habla de cualquier prestación económica a favor del cónyuge o de los hijos fijada en convenio aprobado judicialmente o en resolución judicial, lo que incluye la compensatoria.

¿Si pago todo lo que debo, se acaba el procedimiento?

No necesariamente. Pagar es lo más importante para quien estaba sin cobrar y puede atenuar la pena, pero una vez presentada la denuncia el juzgado decide cómo sigue el procedimiento.

¿Necesito abogado para denunciar?

Para presentar la denuncia, no: puede hacerse en comisaría, ante la Guardia Civil o en el juzgado. Para el resto del procedimiento, y para decidir si conviene la vía civil o la penal, sí es recomendable.

quién firma esta guía

autor

### Manuel Rincón

abogado penalista · rinber abogados, málaga

Colegiado en el Ilustre Colegio de la Abogacía de Málaga. Firma las guías de pensiones y delitos patrimoniales.

[Perfil profesional](https://manuelrincon.rinberabogados.com/)[Wikidata](https://www.wikidata.org/wiki/Q140106461)

revisión

### Javier Rincón

abogado penalista · rinber abogados, málaga

Colegiado en el Ilustre Colegio de la Abogacía de Málaga. Revisa cada guía antes de publicarla y en cada actualización.

[Perfil profesional](https://javierrincon.rinberabogados.com/)[Wikidata](https://www.wikidata.org/wiki/Q140106453)
