# ¿Es urgente?

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Actualizado: 2026-10-11

> Primero tu seguridad: 112, 016 y juzgado de guardia. Después, tres pasos según tu situación, qué llevar al juzgado y qué no hacer aunque te lo pidan.

¿es urgente?

# Si esto está pasando hoy, _vamos por partes_

Primero, tu seguridad. Después, qué hacer según tu situación, qué llevar al juzgado de guardia y qué conviene no hacer aunque te lo pidan.

antes de seguir leyendo

## Si tú o tus hijos estáis en peligro

Todo lo demás puede esperar. Estos recursos funcionan las 24 horas, todos los días del año.

emergencia ahora

[112](tel:112)

Policía, Guardia Civil y asistencia sanitaria. También 091 (Policía Nacional) y 062 (Guardia Civil).

orientación y apoyo

[016](tel:016)

Gratuito y confidencial. No aparece en la factura del teléfono.

Bórralo del historial de llamadas del móvil si lo compartes. También por WhatsApp en el 600 000 016.

protección continua

ATENPRO y AlertCops

ATENPRO es un dispositivo de atención inmediata para víctimas de violencia de género; se solicita en los servicios sociales del ayuntamiento.

AlertCops es la app gratuita del Ministerio del Interior para avisar a la policía sin hablar.

denuncia y protección

Juzgado de guardia

Abierto las 24 horas en cada partido judicial. Allí puedes denunciar y pedir una orden de protección.

También puedes denunciar en cualquier comisaría o puesto de la Guardia Civil.

Si no puedes hablar, AlertCops permite enviar un aviso a la policía con tu ubicación. Si estás fuera de casa, ve a un lugar con gente antes de llamar.

qué hacer hoy

## Tres pasos _según lo que te pasa_

No sustituye a un abogado que conozca tu caso. Sirve para no empeorar las cosas mientras lo encuentras.

situación 1

### Ha habido una agresión o una amenaza

1.  **Ponte a salvo y llama al 112.**Si hay niños, que estén contigo o con alguien de confianza.
2.  **Si tienes lesiones, ve a urgencias.**Pide que te entreguen el parte de lesiones, aunque parezcan leves.
3.  **Denuncia y pide una orden de protección.**En comisaría, Guardia Civil o directamente en el juzgado de guardia.

Art. 544 ter LECrim · orden de protección

situación 2

### Te han detenido o te citan como investigado

1.  **No declares sin abogado.**Puedes pedir uno de oficio o designar el tuyo. Tienes derecho a guardar silencio.
2.  **Pide conocer de qué se te acusa.**Tienes derecho a que te informen de los hechos que se te atribuyen antes de declarar.
3.  **Si te imponen una medida, cúmplela desde ese momento.**Lee las distancias, los lugares y los medios de comunicación prohibidos.

Arts. 118 y 520 LECrim

situación 3

### No te han devuelto a los niños

1.  **Anota la hora y llama una sola vez.**Guarda los mensajes. Un retraso no es lo mismo que una retención.
2.  **Acude a Policía o Guardia Civil con la resolución.**Lleva la sentencia o el convenio donde figura el régimen de visitas.
3.  **Si temes una salida del país, dilo expresamente.**El juzgado de guardia puede adoptar medidas urgentes.

Art. 225 bis CP

situación 4

### Tienes una orden a tu favor y te siguen contactando

1.  **No respondas, ni siquiera para pedir que pare.**Haz capturas donde se vean la fecha, la hora y el número.
2.  **Si está cerca de ti, llama al 112.**Di que existe una orden de alejamiento en vigor.
3.  **Comunica cada incumplimiento.**A la policía o al juzgado que dictó la orden, aunque parezca menor.

Art. 468 CP · quebrantamiento

al juzgado de guardia

## Qué _llevar contigo_

No hace falta tenerlo todo. Lleva lo que puedas reunir sin ponerte en riesgo: lo que falte se puede aportar después.

-   DNI, NIE o pasaporteEl tuyo y, si los tienes a mano, los datos de los menores.
-   Resoluciones anterioresSentencia de divorcio, convenio regulador u órdenes previas.
-   Parte de lesiones e informes médicosTambién informes psicológicos, si existen.
-   Mensajes, audios y llamadasEn el propio móvil; no los reenvíes ni los borres.
-   Nombres y teléfonos de testigosVecinos, familiares, personal del colegio.
-   Datos de la otra personaDomicilio, lugar de trabajo y vehículo, si los conoces.

aunque parezca buena idea

## Qué _no hacer_

-   **No incumplas una orden aunque la otra persona te invite.**La orden te obliga a ti. Que te pidan quedar, que te abran la puerta o que te escriban primero no la deja sin efecto: acudir sigue siendo quebrantamiento. Art. 468 CP
-   **No borres mensajes ni contestes con amenazas.**Lo que escribas en un momento de tensión puede acabar en el procedimiento.
-   **No cambies por tu cuenta el régimen de los niños.**Salvo un peligro inmediato, pide la medida al juzgado de guardia en lugar de decidirla tú.
-   **No dejes de pagar la pensión como respuesta.**Puede ser un delito distinto del que ya hay sobre la mesa. Art. 227 CP
-   **No publiques nada en redes sociales.**Ni sobre la otra persona ni sobre el procedimiento.

cuando leer ya no basta

## Cuándo tiene sentido _hablar con un penalista_

Divorcios24 no lleva casos ni tramita divorcios. Si tienes una citación, una detención o un juicio rápido en los próximos días, los autores de estas guías atienden consultas en su despacho.

[Contactar con RINBER Abogados](https://www.rinberabogados.com/contacto/)

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