# Sustracción de menores: cuándo llevarte a tus hijos es delito

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Autor: Javier Rincón
Actualizado: 2026-11-02

> Cuándo llevarte a tus hijos es sustracción de menores (art. 225 bis CP), qué la diferencia de un conflicto de visitas y qué hacer en las primeras 24 horas.

Por **Javier Rincón** · Actualizado el 26 de octubre de 2026 · 9 min de lectura

en pocas palabras

Llevarte a tus hijos puede ser delito de sustracción de menores (art. 225 bis del Código Penal) en dos casos: si cambias su lugar de residencia habitual sin el consentimiento del otro progenitor ni autorización judicial, o si los retienes incumpliendo gravemente lo que ha fijado un juez. La pena es de dos a cuatro años de prisión, más la inhabilitación para la patria potestad. Un retraso puntual al devolverlos después de las visitas no suele ser este delito: se resuelve ante el juzgado de familia. Y la ley deja sin pena a quien, en las 24 horas siguientes, dice dónde está el menor y lo devuelve de inmediato.

en esta guía

1.  [Qué dice el artículo 225 bis](#que-dice)
2.  [Traslado y retención](#traslado-retencion)
3.  [Un conflicto de visitas no es una sustracción](#visitas)
4.  [Las 24 horas y los quince días](#24-horas)
5.  [Qué hacer y qué no hacer](#que-hacer)
6.  [Preguntas frecuentes](#preguntas)

Las cifras en terracota remiten a las notas con la fuente en el BOE.

En una separación difícil, los hijos acaban a menudo en el centro de la discusión. Uno de los dos decide irse a vivir con ellos a casa de sus padres, en otra provincia. O el fin de semana de visitas se alarga y el domingo por la noche los niños no vuelven. Quien se queda sin ellos piensa en una denuncia; quien se los ha llevado suele pensar que tiene derecho, porque también es su padre o su madre.

Las dos cosas pueden ser ciertas a la vez. Ser progenitor no impide cometer este delito, y no todo desacuerdo sobre los niños es un delito. Esta guía explica dónde está la línea, qué margen deja la propia ley para rectificar y qué conviene hacer desde cada lado. Es información general: lo que diga tu sentencia o tu convenio regulador es lo que manda en tu caso.

## 01Qué dice el artículo 225 bis del Código Penal

El delito de sustracción de menores está pensado precisamente para los progenitores. Estos son sus dos primeros apartados, tal y como figuran hoy en el texto consolidado del BOE.[1]

código penal · artículo 225 bistexto vigente

> 1.El progenitor que sin causa justificada para ello sustrajere a su hijo menor será castigado con la pena de prisión de dos a cuatro años e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de patria potestad por tiempo de cuatro a diez años.
> 
> 2.A los efectos de este artículo, se considera sustracción: 1.º El traslado de una persona menor de edad de su lugar de residencia habitual sin consentimiento del otro progenitor o de las personas o instituciones a las cuales estuviese confiada su guarda o custodia. 2.º La retención de una persona menor de edad incumpliendo gravemente el deber establecido por resolución judicial o administrativa.

Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. Fuente: BOE.

Del texto se desprende lo siguiente:

-   **Lo comete un progenitor.** No hace falta llevarse al niño de un desconocido: el delito existe justamente para el padre o la madre que actúa a espaldas del otro. El apartado 5 extiende las mismas penas a los abuelos y a los parientes del progenitor hasta el segundo grado que participen.
-   **Las penas son serias.** Prisión de dos a cuatro años e inhabilitación especial para la patria potestad durante cuatro a diez años. Si el menor sale de España, o se pone alguna condición para devolverlo, la pena se impone en su mitad superior.
-   **Existe la «causa justificada».** La ley no la define ni la enumera; los tribunales la valoran caso por caso. No equivale a estar en desacuerdo con el otro progenitor ni a creer que los niños están mejor contigo.

## 02Traslado y retención: los dos supuestos

### Cambiar dónde viven los niños sin el otro

El primer supuesto es el traslado del menor desde su residencia habitual sin consentimiento. Para entenderlo hay que ir al Código Civil. El artículo 154 incluye entre las funciones de la patria potestad la de decidir el lugar de residencia habitual del menor, y añade que ese lugar «solo podrá ser modificado con el consentimiento de ambos progenitores o, en su defecto, por autorización judicial».[2]

Esto tiene una consecuencia que sorprende a mucha gente: tener la custodia no da derecho a mudarse con los hijos a otra ciudad sin más. La custodia decide con quién viven los niños en el día a día; la patria potestad, que tras una separación suelen conservar los dos, incluye la decisión de dónde viven. El texto del artículo 225 bis no distingue entre el progenitor custodio y el que no lo es.

Si no hay acuerdo, el artículo 156 del Código Civil ofrece la salida: cualquiera de los dos puede acudir al juez, que oirá a ambos, y al hijo si tiene madurez suficiente y en todo caso si es mayor de doce años, y atribuirá a uno de los dos la facultad de decidir.[3]

### No devolverlos cuando toca

El segundo supuesto es la retención. Aquí la ley pone un listón más alto: no basta con quedarse a los niños unas horas más, sino que hace falta incumplir **gravemente** un deber fijado por una resolución judicial o administrativa. Ese deber suele ser el régimen de custodia y visitas de la sentencia o del convenio aprobado por el juez. Sin resolución que incumplir, este segundo supuesto no encaja.

Por eso importa tanto tener las medidas por escrito y aprobadas por un juez. Cuando una pareja se separa «de palabra» y nadie ha fijado aún la custodia, los conflictos sobre con quién están los niños se vuelven mucho más difíciles de resolver, en un sentido y en otro.

## 03Un conflicto de visitas no es una sustracción

La mayoría de los problemas con los hijos tras una separación no son delito: entregas que llegan tarde, fines de semana que no se cumplen, vacaciones que se discuten. Desde la reforma del Código Penal de 2015, que derogó los artículos 617 a 622, las antiguas faltas ya no existen,[4] y estos incumplimientos se reclaman ante el juzgado de familia.

La Ley de Enjuiciamiento Civil prevé que el incumplimiento reiterado del régimen de visitas, tanto por el progenitor que tiene la custodia como por el otro, pueda llevar al juez a modificar el régimen de guarda y visitas, siempre que sea acorde con el interés superior del menor. Y, cuando se incumplen obligaciones personalísimas, permite mantener multas coercitivas mensuales todo el tiempo que sea necesario.[5]

vía civil

### Ejecución de las medidas

dónde

Ante el juzgado de familia que dictó la sentencia o aprobó el convenio.

para qué

Retrasos, visitas no cumplidas, entregas que fallan de forma repetida.

qué puede lograr

Que se cumpla lo acordado, multas coercitivas o un cambio del régimen de guarda y visitas.

vía penal

### Denuncia por el art. 225 bis

dónde

Policía Nacional, Guardia Civil o juzgado de guardia.

para qué

Un cambio de residencia sin consentimiento o una retención que incumple gravemente lo fijado por el juez.

qué tener en cuenta

La fecha de la denuncia marca el inicio de los plazos del apartado 4.

Para elegir la vía, la pregunta es: ¿se ha cambiado la vida de los niños de sitio, o se ha roto de forma grave lo que dijo el juez? Si la respuesta es no, el camino suele ser el civil, y una denuncia penal precipitada puede complicar más de lo que resuelve.

## 04Las 24 horas y los quince días

El artículo 225 bis tiene un apartado que conviene conocer desde los dos lados, porque premia rectificar pronto.

código penal · artículo 225 bistexto vigente

> 4.Cuando el sustractor haya comunicado el lugar de estancia al otro progenitor o a quien corresponda legalmente su cuidado dentro de las veinticuatro horas siguientes a la sustracción con el compromiso de devolución inmediata que efectivamente lleve a cabo, o la ausencia no hubiere sido superior a dicho plazo de veinticuatro horas, quedará exento de pena.
> 
> Si la restitución la hiciere, sin la comunicación a que se refiere el párrafo anterior, dentro de los quince días siguientes a la sustracción, le será impuesta la pena de prisión de seis meses a dos años.
> 
> Estos plazos se computarán desde la fecha de la denuncia de la sustracción.

Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. Fuente: BOE.

Quien comunica dónde está el menor dentro de las 24 horas, se compromete a devolverlo de inmediato y lo devuelve, queda exento de pena. También queda exento si la ausencia no pasa de 24 horas. Y quien devuelve al menor dentro de los quince días, aunque sin haber avisado, se enfrenta a una pena bastante menor: de seis meses a dos años en lugar de dos a cuatro.

Los plazos se cuentan desde la fecha de la denuncia, no desde que el niño dejó de estar donde debía. Para quien se ha llevado a los hijos en un momento de bloqueo, avisar y devolverlos cuanto antes cambia por completo su situación penal. Para quien los espera, denunciar sin demora es lo que pone en marcha esos plazos.

## 05Qué hacer y qué no hacer

### Si quieres cambiar de ciudad o te preocupa la situación de tus hijos

-   Pide el consentimiento del otro progenitor por escrito antes de mudarte, con la dirección nueva, el colegio y cómo quedarían las visitas.
-   Si no hay acuerdo, acude al juzgado (artículo 156 del Código Civil). Mudarte primero y pedir permiso después es la opción arriesgada.
-   Si crees que los niños corren un peligro real con el otro progenitor, no te los lleves por tu cuenta: denuncia y pide medidas urgentes al juzgado. El artículo 158 del Código Civil permite al juez, entre otras cosas, suspender cautelarmente las visitas o prohibir que alguien se acerque al menor.[6]
-   Si ya te los has llevado, comunica dónde estáis y devuélvelos cuanto antes. Lo que hagas en las primeras horas pesa mucho.

### Si el otro progenitor se ha llevado a tus hijos

-   Intenta saber, por escrito, dónde están y cuándo piensa devolverlos. Guarda los mensajes.
-   Si no hay respuesta o la respuesta es que no vuelven, denuncia sin esperar. Lleva la sentencia o el convenio, el libro de familia y fotos recientes.
-   Si temes que los saque de España, el juez puede prohibir la salida del territorio nacional y retirar el pasaporte del menor (art. 158 CC). Lo explicamos en la guía sobre [viajar al extranjero con los hijos sin permiso del otro progenitor](/viajar-extranjero-hijos-sin-permiso/).
-   No intentes recuperarlos por la fuerza ni te presentes en la otra casa a llevártelos. Deja que actúen la policía y el juzgado.

En los dos lados hay una regla común: los niños no deben ser el mensajero ni el escenario del conflicto. Cuando ya hay una denuncia por sustracción, como denunciante o como denunciado, conviene hablar pronto con [un despacho que defiende casos de sustracción de menores](https://www.rinberabogados.com/especialidad/abogado-sustraccion-de-menores/), porque las primeras decisiones condicionan el proceso penal y las medidas sobre los hijos. Tienes más situaciones parecidas en las [guías sobre hijos y separación](/menores/).

1.  Código Penal (Ley Orgánica 10/1995), art. 225 bis, en la redacción dada por la Ley Orgánica 8/2021. [BOE-A-1995-25444](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1995-25444).
2.  Código Civil, art. 154, regla 3.ª. [BOE-A-1889-4763](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1889-4763).
3.  Código Civil, art. 156. Mismo texto consolidado en el BOE.
4.  Código Penal, arts. 617 a 622, derogados por la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo.
5.  Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, art. 776, reglas 2.ª y 3.ª. [BOE-A-2000-323](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2000-323).
6.  Código Civil, art. 158, reglas 3.ª a 6.ª.

preguntas frecuentes

## Lo que más nos _preguntan_

¿Puede cometer sustracción el progenitor que tiene la custodia?

El artículo 225 bis no distingue entre uno y otro. Cambiar la residencia habitual de los hijos requiere el consentimiento de ambos progenitores o una autorización judicial (art. 154 del Código Civil), y eso vale también para quien tiene la custodia si la patria potestad es compartida.

¿Es delito devolver a los niños tarde después de las visitas?

Un retraso puntual, por sí solo, no suele serlo. La retención solo es sustracción cuando incumple gravemente lo fijado por una resolución judicial o administrativa. Los retrasos repetidos se reclaman ante el juzgado de familia, que puede imponer multas coercitivas o cambiar el régimen de visitas.

¿Y si me los llevé para protegerlos?

El artículo exige que la sustracción sea «sin causa justificada», pero la ley no dice qué causas lo son y los tribunales lo valoran caso por caso. Lo más seguro es no actuar por tu cuenta: denuncia lo que temes y pide al juez medidas urgentes de protección del artículo 158 del Código Civil.

¿Pueden denunciar también a los abuelos?

Sí. El apartado 5 del artículo 225 bis aplica las mismas penas a los ascendientes del menor y a los parientes del progenitor hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que participen en la sustracción.

quién firma esta guía

autor

### Javier Rincón

abogado penalista · rinber abogados, málaga

Colegiado en el Ilustre Colegio de la Abogacía de Málaga. Firma las guías sobre órdenes de alejamiento y menores.

[Perfil profesional](https://javierrincon.rinberabogados.com/)
