# Vaciar la cuenta común antes de separarse: ¿es delito?

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Autor: Manuel Rincón
Actualizado: 2026-10-16

> Sacar el dinero de la cuenta común al separarse: cuándo es solo un asunto civil y cuándo puede ser apropiación indebida (arts. 253 y 268 del Código Penal).

Por **Manuel Rincón** · Actualizado el 16 de octubre de 2026 · 10 min de lectura

en pocas palabras

Depende de dos cosas: de quién es realmente el dinero y de en qué punto está la separación. Figurar como titular de una cuenta conjunta permite sacar dinero ante el banco, pero no convierte a nadie en dueño de todo el saldo. Mientras el matrimonio sigue unido, el artículo 268 del Código Penal deja los hechos entre cónyuges fuera de la vía penal y solo cabe reclamar por la civil. Si ya estáis separados de hecho o hay una demanda de separación o divorcio en marcha, quedarse con dinero que no es tuyo puede ser apropiación indebida (art. 253 CP).

en esta guía

1.  [Qué dice el Código Penal](#que-dice)
2.  [Ser cotitular no te hace dueño del dinero](#cotitular)
3.  [La excusa entre cónyuges y cuándo deja de aplicarse](#excusa)
4.  [Vía civil o vía penal](#vias)
5.  [Qué hacer y qué no hacer](#que-hacer)
6.  [Preguntas frecuentes](#preguntas)

Las cifras en terracota remiten a las notas con la fuente en el BOE.

Es una de las escenas más repetidas en una ruptura: una mañana entras en la aplicación del banco y la cuenta en la que se cobraban las nóminas y se pagaba la hipoteca está a cero. O al revés: has sacado el dinero para que no desapareciera y ahora te dicen que te van a denunciar.

Las dos personas suelen sentir lo mismo: que el dinero también era suyo. Esta guía explica qué tiene en cuenta la ley para decidir si sacar dinero de una cuenta común es un asunto civil, que se arregla al repartir los bienes, o puede llegar a ser un delito. Es información general; el resultado depende del régimen económico del matrimonio, del origen del dinero y de las fechas.

## 01Qué dice el Código Penal

El delito que entra en juego es la **apropiación indebida**. Castiga a quien se queda con dinero o bienes que tenía en su poder con la obligación de entregarlos o devolverlos.[1] Junto a él hay que leer el artículo 268, que contiene una regla especial para los delitos patrimoniales entre familiares.[2]

código penal · artículos 253 y 268texto vigente

> 253.1.Serán castigados con las penas del artículo 248 o, en su caso, del artículo 250, salvo que ya estuvieran castigados con una pena más grave en otro precepto de este Código, los que, en perjuicio de otro, se apropiaren para sí o para un tercero, de dinero, efectos, valores o cualquier otra cosa mueble, que hubieran recibido en depósito, comisión, o custodia, o que les hubieran sido confiados en virtud de cualquier otro título que produzca la obligación de entregarlos o devolverlos, o negaren haberlos recibido.
> 
> \[…\]
> 
> 268.1.Están exentos de responsabilidad criminal y sujetos únicamente a la civil los cónyuges que no estuvieren separados legalmente o de hecho o en proceso judicial de separación, divorcio o nulidad de su matrimonio y los ascendientes, descendientes y hermanos por naturaleza o por adopción, así como los afines en primer grado si viviesen juntos, por los delitos patrimoniales que se causaren entre sí, siempre que no concurra violencia o intimidación, o abuso de la vulnerabilidad de la víctima, ya sea por razón de edad, o por tratarse de una persona con discapacidad.

Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. Fuente: BOE.

Las penas a las que remite el artículo 253 son las de la estafa: prisión de seis meses a tres años con carácter general, y multa de uno a tres meses si la cantidad no supera 400 euros.[3] El artículo 250 prevé penas más altas, de uno a seis años, en supuestos concretos; dos de ellos aparecen a veces en conflictos de pareja: que lo apropiado supere 50.000 euros o que se cometa abusando de las relaciones personales entre la víctima y el autor.

## 02Ser cotitular no te hace dueño del dinero

La confusión más frecuente está aquí. Una cuenta «indistinta» permite que cualquiera de los titulares saque dinero sin la firma del otro. Eso regula la relación con el banco. Quién es el propietario del saldo es otra cuestión, y depende de dónde salió el dinero y de las reglas económicas del matrimonio. Que el banco te deje sacarlo no significa que sea tuyo.

### Si estáis en gananciales

El Código Civil presume que los bienes existentes durante el matrimonio son gananciales mientras no se pruebe que son de uno solo.[4] Las nóminas y los ahorros generados durante el matrimonio suelen entrar en esa presunción. El dinero ganancial no es «mío» ni «tuyo»: pertenece a la sociedad de gananciales hasta que se liquida.

El mismo Código añade dos reglas que importan aquí. Una: son válidos los actos de disposición de dinero hechos por el cónyuge a cuyo nombre figura o en cuyo poder se encuentra. Otra: si uno de los cónyuges obtiene con ello un beneficio exclusivo para él, o causa dolosamente un daño a la sociedad, queda como **deudor de la sociedad por ese importe**.[5] Es decir, sacar el dinero puede ser válido frente al banco y, aun así, habrá que devolverlo o descontarlo en el reparto.

### Si estáis en separación de bienes

En este régimen cada uno es dueño de lo suyo. Si en la cuenta conjunta solo había nóminas de uno de los dos y el otro la vacía, la cuestión ya no es repartir un fondo común, sino si se ha quedado con dinero ajeno. Ahí la vía penal está más cerca, salvo que el artículo 268 la cierre, como se explica después.

### Sacar dinero no es lo mismo que apropiárselo

Retirar fondos no es delito por sí mismo. Pagar con ellos la hipoteca, el colegio de los hijos o los gastos de la casa es administrar. Moverlos a otra cuenta para protegerlos, avisando al otro y dejándolos disponibles para el reparto, tampoco es lo mismo que gastarlos o esconderlos. Lo que suele pesar en contra es lo contrario: retirar todo de golpe, sin explicación, justo antes de irse de casa, y no dar cuentas después.

## 03La excusa entre cónyuges y cuándo deja de aplicarse

El artículo 268 se llama en derecho una **excusa absolutoria**: aunque los hechos encajen en un delito patrimonial, quien los comete entre cónyuges no recibe pena y solo responde civilmente, es decir, devolviendo o compensando. El conflicto se queda así en el reparto de bienes y no llega a un juzgado penal.

Pero el propio artículo fija cuándo deja de aplicarse:

-   **Separación de hecho.** Si ya no hacéis vida en común, aunque no haya ningún papel firmado, la excusa no se aplica. Cuándo empezó la separación de hecho es una cuestión de prueba, y suele discutirse.
-   **Proceso judicial en marcha.** Desde que hay un proceso de separación, divorcio o nulidad, tampoco.
-   **Violencia, intimidación o abuso de vulnerabilidad.** Si concurren, la excusa no protege, estéis como estéis.
-   **Terceros.** El apartado 2 aclara que no alcanza a los extraños que participen, por ejemplo, quien ayuda a sacar el dinero o lo recibe sabiendo lo que es.

Por eso las fechas importan tanto. El mismo movimiento bancario puede quedar en una reclamación civil si se hizo cuando aún convivíais, y abrir la puerta a una denuncia si se hizo la semana después de que uno de los dos se marchara de casa. El artículo habla de cónyuges: si sois pareja de hecho, no des por supuesto que te cubre y consúltalo antes.

## 04Vía civil o vía penal

Quien encuentra la cuenta vacía tiene dos caminos, y no persiguen exactamente lo mismo.

vía civil

### Medidas y liquidación

dónde

En el propio procedimiento de separación o divorcio, y después en la liquidación del régimen económico.

qué busca

Que el dinero se incluya en el inventario y se descuente a quien lo sacó, y medidas que protejan los bienes comunes mientras dura el proceso.

qué exige

Acreditar los movimientos y el carácter común del dinero. No hace falta probar intención de apropiarse.

vía penal

### Denuncia por el art. 253

dónde

Comisaría, Guardia Civil, juzgado de guardia o Fiscalía.

qué busca

Una condena penal y la devolución de lo apropiado como responsabilidad civil.

qué exige

Que el dinero fuera ajeno, que hubo intención de quedárselo y que el artículo 268 no se aplique por la fecha de los hechos.

Una vez admitida la demanda de separación o divorcio, el juez puede señalar qué bienes comunes se entregan a cada cónyuge, con qué reglas se administran y la obligación de rendir cuentas sobre ellos, además de medidas cautelares para asegurar los pagos.[6] Con la admisión de la demanda quedan también revocados por ley los consentimientos y poderes que un cónyuge hubiera dado al otro.[7]

En muchos casos la vía civil basta: el dinero aparece en el inventario y se compensa en el reparto. La penal tiene sentido cuando la separación de hecho ya era clara, la cantidad es importante y no hay forma de saber dónde ha ido a parar el dinero. Si recibes una denuncia o te planteas presentarla, conviene hablar con [abogados especializados en apropiación indebida](https://www.rinberabogados.com/especialidad/abogado-delito-apropiacion-indebida/) antes de dar el siguiente paso, porque las fechas y el origen de cada ingreso se discuten documento a documento.

## 05Qué hacer y qué no hacer

### Si te han vaciado la cuenta

-   **Descarga los extractos** de los últimos meses y guarda capturas con fecha. Son la prueba principal en cualquiera de las dos vías.
-   **Anota cuándo empezó la separación de hecho**: el día de la mudanza, mensajes, un contrato de alquiler nuevo. Esa fecha decide si el artículo 268 se aplica o no.
-   **Reúne el origen de los fondos**: nóminas, herencias, la venta de un piso privativo. Lo que demuestre que un ingreso era solo tuyo cambia el análisis.
-   **Pide por escrito una explicación** y que el dinero se deposite o se reserve para el reparto. Si no hay respuesta, también quedará constancia.

### Si has sido tú quien ha sacado el dinero

-   **No lo gastes ni lo repartas entre familiares.** Ponerlo en una cuenta a tu nombre, identificable, es muy distinto de hacerlo desaparecer.
-   **Comunícalo por escrito**: cuánto, cuándo, dónde está y para qué. Dejarlo por escrito ayuda a mostrar que reservabas el dinero y no que te lo quedabas.
-   **Inclúyelo en el inventario** de bienes cuando llegue la liquidación.

### Lo que no conviene hacer, a ninguno de los dos

Responder vaciando otra cuenta «para compensar» suele duplicar el problema: ahora hay dos retiradas que explicar. Tampoco ayuda dejar de pagar gastos de los hijos o la pensión fijada como represalia; es otra obligación distinta, y su impago tiene sus propias consecuencias, que explicamos en la guía sobre [cuándo dejar de pagar la pensión es delito](/dejar-de-pagar-la-pension-cuando-es-delito/). Y conviene no amenazar con denuncias en mensajes escritos en caliente: esos mensajes pueden acabar aportados al procedimiento.

Para otros conflictos sobre la vivienda, los ahorros o los bienes que se ocultan durante una ruptura, puedes consultar la sección de [bienes y patrimonio en la separación](/bienes-y-patrimonio/).

1.  Código Penal (Ley Orgánica 10/1995), art. 253. [BOE-A-1995-25444](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1995-25444).
2.  Código Penal, art. 268, apartados 1 y 2. Mismo texto consolidado en el BOE.
3.  Código Penal, arts. 248 (pena de la estafa) y 250.1, ordinales 5.º y 6.º.
4.  Código Civil, art. 1361. [BOE-A-1889-4763](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1889-4763).
5.  Código Civil, arts. 1384 y 1390.
6.  Código Civil, art. 103, medidas 3.ª y 4.ª.
7.  Código Civil, art. 102, ordinal 2.º.

preguntas frecuentes

## Lo que más nos _preguntan_

¿Puedo sacar la mitad de la cuenta común antes de irme de casa?

Puedes hacerlo frente al banco, pero eso no zanja a quién pertenece ese dinero. Si lo haces, guárdalo identificado, avisa por escrito y declara la cantidad en el inventario. Así queda claro que lo has reservado para el reparto y no que te lo has quedado.

Seguimos viviendo juntos y ha vaciado la cuenta. ¿Puedo denunciar?

Mientras no estéis separados de hecho ni haya un proceso de separación o divorcio, el artículo 268 del Código Penal exime de pena los delitos patrimoniales entre cónyuges, salvo que haya violencia, intimidación o abuso de vulnerabilidad. Lo que queda es la reclamación civil.

El dinero era de mi nómina. ¿Eso cambia algo?

Depende del régimen. En separación de bienes, la nómina de cada uno es suya, y que el otro se la quede pesa mucho. En gananciales, el sueldo cobrado durante el matrimonio se presume común, aunque solo lo cobre uno de los dos.

¿Si devuelvo el dinero se acaba el problema?

Devolverlo o consignarlo es lo más útil que se puede hacer, en cualquiera de las dos vías. Si ya hay una denuncia, el procedimiento no se cierra automáticamente, pero la devolución pesa a la hora de valorar los hechos y la pena.

quién firma esta guía

autor

### Manuel Rincón

abogado penalista · rinber abogados, málaga

Colegiado en el Ilustre Colegio de la Abogacía de Málaga. Firma las guías de pensiones y delitos patrimoniales.

[Perfil profesional](https://manuelrincon.rinberabogados.com/)[Wikidata](https://www.wikidata.org/wiki/Q140106461)
