§ 02
impago de pensiones · abandono de familia
Pensiones impagadas: cuándo el impago es delito
Dejar de pagar una pensión fijada por un juez puede ser delito, pero no todo impago lo es.
Explicamos cuándo entra en juego el Código Penal, qué alternativas ofrece la vía civil y qué hacer si de verdad no puedes pagar, antes de dejar de hacerlo. La guía completa: Dejar de pagar la pensión: cuándo es delito y qué puedes hacer.
artículos del código penal que aparecen aquí
- art. 226 cp
- art. 227 cp
- art. 228 cp
- art. 775 lec
- art. 776 lec

situaciones frecuentes
¿Te reconoces en alguna de estas?
Cada fila resume la respuesta corta. Las que llevan flecha tienen una guía completa.
Llevo dos meses sin cobrar la pensión de mis hijos
Puedes pedir la ejecución en el juzgado de familia o presentar denuncia. Te explicamos qué consigue cada vía.
arts. 227 cp y 776 lec
Me he quedado en paro y no puedo pagar
No dejes de pagar sin más: pide la modificación de medidas, paga lo que puedas y documenta tu situación.
art. 775 lec
Paga cada mes, pero menos de lo fijado
Los pagos parciales no siempre evitan el delito: importa cuánto falta, durante cuánto tiempo y por qué.
art. 227 cp
No paga su parte de los gastos extraordinarios
Su encaje penal es más discutido que el de la pensión mensual; lo habitual es reclamarlos antes por la vía civil.
art. 227 cp
Me han denunciado por impago y sí he pagado algunos meses
Lo decisivo es si hubo dos meses seguidos o cuatro alternos sin pagar y si podías hacerlo. Reúne los justificantes.
art. 227 cp
Mi ex no se ocupa en absoluto de los niños
Desatender los deberes de asistencia es otro delito, el del artículo 226, distinto del impago.
art. 226 cp
capítulo 02
Las guías de esta sección
preguntas frecuentes
Lo que más nos preguntan
Respuestas generales. El matiz de cada caso está en la resolución judicial concreta.
pregunta 1
¿Cuántos meses sin pagar la pensión son delito?
El artículo 227 del Código Penal exige dejar de pagar durante dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos una prestación económica fijada en convenio aprobado judicialmente o en resolución judicial. Además, el impago tiene que ser voluntario: si la persona no podía pagar, no hay delito, aunque siga debiendo el dinero.
pregunta 2
¿Es mejor denunciar o reclamar en el juzgado de familia?
Son vías distintas. La ejecución civil (artículo 776 de la Ley de Enjuiciamiento Civil) busca cobrar mediante embargos de nómina, cuentas o bienes. La denuncia penal valora si hay delito y, si hay condena, incluye el pago de lo adeudado. La elección depende de cada caso y no tiene por qué ser la misma para todo el mundo.
pregunta 3
¿Qué hago si no puedo pagar la pensión?
Pide cuanto antes una modificación de medidas (artículo 775 de la Ley de Enjuiciamiento Civil) y, mientras se resuelve, paga lo que puedas y guarda prueba de tu situación económica. Dejar de pagar sin más es lo que expone a una denuncia.
pregunta 4
¿Puede denunciar el impago el Ministerio Fiscal?
Por regla general solo puede denunciar la persona agraviada o su representante legal. Cuando la persona afectada es menor de edad, una persona con discapacidad necesitada de especial protección o una persona desvalida, también puede denunciar el Ministerio Fiscal (artículo 228 del Código Penal).
cuando leer ya no basta
Cuándo hablar con un abogado penalista
Que haya o no delito depende de los meses impagados y, sobre todo, de si se podía pagar: eso se prueba con documentos. Divorcios24 no lleva casos ni tramita divorcios.
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