§ 03
menores · traslados, viajes y visitas
Menores: traslados, viajes y visitas
Mudarse con los hijos, viajar con ellos o no devolverlos a tiempo son situaciones muy distintas ante la ley.
Solo algunas son delito de sustracción de menores. La mayoría de los incumplimientos del régimen de visitas se resuelven en el juzgado de familia. Aquí te ayudamos a distinguirlas.
artículos del código penal que aparecen aquí
- art. 225 bis cp
- art. 156 cc
- art. 158 cc
- art. 776 lec
- convenio de la haya, 1980

situaciones frecuentes
¿Te reconoces en alguna de estas?
Cada fila resume la respuesta corta a una situación habitual.
Quiero mudarme a otra ciudad con mis hijos
Con patria potestad compartida necesitas el acuerdo del otro progenitor o la autorización del juzgado antes de irte.
art. 156 cc
No me ha devuelto a los niños al acabar las vacaciones
Un retraso no es una retención. Anota la hora, intenta contactar y, si persiste, acude a la Policía o a la Guardia Civil con la resolución.
art. 225 bis cp
Temo que se los lleve a su país
Puedes pedir al juzgado medidas preventivas, como la prohibición de salir de España o de expedir el pasaporte.
art. 158 cc
No cumple las visitas y nunca viene a recogerlos
Por regla general no es delito: se reclama en el juzgado de familia, que puede requerir el cumplimiento o revisar el régimen.
art. 776 lec
Me acusa de no dejarle ver a los niños
Negar las visitas no suele encajar en la sustracción, pero puede tener consecuencias civiles, incluido un cambio del régimen.
art. 776 lec
Queremos viajar al extranjero este verano
Con autorización escrita del otro progenitor o, si no la da, del juzgado, y con la documentación del menor en regla.
art. 156 cc
capítulo 03
Las guías de esta sección
preguntas frecuentes
Lo que más nos preguntan
Respuestas generales. El matiz de cada caso está en la resolución judicial concreta.
pregunta 1
¿Es delito no devolver a los niños a la hora fijada?
Un retraso puntual no es, por sí solo, sustracción de menores. El artículo 225 bis del Código Penal castiga la retención que incumple gravemente lo fijado por el juzgado. Además, queda exento de pena quien, en las 24 horas siguientes, comunica dónde está el menor y lo devuelve de inmediato, o si la ausencia no supera ese plazo.
pregunta 2
¿Puedo irme a vivir a otra ciudad con mis hijos?
Si compartís la patria potestad, el cambio de residencia de los hijos es una decisión que debéis tomar los dos. Si no hay acuerdo, hay que pedir autorización al juzgado antes del traslado (artículo 156 del Código Civil). Trasladarlos sin el consentimiento del otro progenitor puede llegar a ser sustracción de menores.
pregunta 3
¿Es delito incumplir el régimen de visitas?
Por regla general, no. La reforma del Código Penal de 2015 suprimió las faltas, y con ellas la que castigaba estos incumplimientos. Hoy se reclaman ante el juzgado de familia, que puede requerir el cumplimiento, imponer multas coercitivas o modificar el régimen de guarda y visitas.
pregunta 4
¿Qué puedo hacer si temo que se lleve a los niños fuera de España?
Puedes pedir al juzgado medidas preventivas del artículo 158 del Código Civil, como la prohibición de salida del territorio nacional sin autorización judicial o la prohibición de expedir el pasaporte al menor. Si el traslado ya se ha producido, el Convenio de La Haya de 1980 regula la restitución entre los países firmantes.
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