en esta guía
- Qué prohíbe tu resolución
- Mensajes, llamadas y redes sociales
- Hijos, amigos y abogados
- Cómo hablar de los hijos
- Si recibes un mensaje
- Qué conviene evitar
- Preguntas frecuentes
Las cifras en terracota remiten a las notas con la fuente en el BOE.
Hay una orden en vigor y, al mismo tiempo, un hijo que recoger del colegio, una hipoteca a medias y un grupo de WhatsApp de la familia que sigue activo. Las dudas llegan enseguida. Si le doy a «me gusta» a una foto, ¿incumplo la orden? ¿Puede mi madre decirle que el niño tiene fiebre?
Esta guía repasa esas situaciones con el texto de la ley delante. Sirve a las dos partes: a quien tiene la prohibición y no quiere cometer un error, y a quien está protegida y quiere saber qué hacer si recibe un mensaje. Es información general. Lo que manda es lo que diga tu resolución, y cada caso depende de sus detalles.
01Qué prohíbe tu resolución
Se suele decir «orden de alejamiento» para todo, pero acercarse y comunicarse son dos prohibiciones distintas. Por eso lo primero es leer la parte final de la resolución y buscar si aparece la palabra «comunicarse» o «comunicación», con qué personas y hasta cuándo. El Código Penal define así la prohibición de comunicarse:1
código penal · artículo 48texto vigente
3.La prohibición de comunicarse con la víctima, o con aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, impide al penado establecer con ellas, por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático, contacto escrito, verbal o visual.
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. Fuente: BOE.
Mientras se investiga, antes de que haya sentencia, la medida equivalente está en el artículo 544 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que permite prohibir «aproximarse o comunicarse, con la graduación que sea precisa, a determinadas personas».2 En los casos de violencia de género, la Ley Orgánica 1/2004 añade que el alejamiento y la prohibición de comunicarse pueden acordarse «acumulada o separadamente».3
En una sentencia la diferencia también existe. En los delitos que enumera el artículo 57, cuando se han cometido contra la expareja o un familiar cercano, el tribunal tiene que imponer la prohibición de aproximarse; la de comunicarse es una de las que puede añadir, según la gravedad de los hechos o el peligro que aprecie.4 Puede encontrarse, por tanto, una resolución con las dos prohibiciones o solo con una. Si la tuya únicamente prohíbe acercarse, un mensaje no incumple esa prohibición concreta, aunque sí puede tener otras consecuencias si se vuelve insistente, como se explica más abajo. Ante la duda, pregunta a tu abogado antes de escribir.
Qué pasa si se incumple
Incumplirla es un delito de quebrantamiento. Si la persona protegida es alguna de las del artículo 173.2 (quien es o ha sido cónyuge o pareja, aunque no hubiera convivencia, y también hijos y otros familiares), la pena es prisión de seis meses a un año, sin alternativa de multa.5 Si la prohibición es una medida cautelar, el juzgado convocará además una comparecencia para valorar la prisión provisional, una orden de protección u otra medida más restrictiva, atendiendo a los motivos y la gravedad del incumplimiento.
Que la otra persona haya escrito primero o lo haya pedido no resuelve el problema: lo explicamos en la guía sobre quebrantar una orden aunque la otra persona te lo pida.
02Mensajes, llamadas y redes sociales
Mensajes directos y llamadas
WhatsApp, SMS, correo electrónico, mensajes privados en redes y videollamadas entran de lleno en «cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático». La ley no distingue por el tono ni por la longitud, así que una felicitación de cumpleaños o un «solo quería saber cómo está el niño» siguen siendo contacto.
El artículo 48.3 habla de «establecer» contacto, y si bastan una llamada sin contestar o un mensaje que nadie llegó a leer dependerá de cada caso. No es algo que convenga comprobar: esos intentos quedan registrados y pueden acabar en un juzgado.
Grupos compartidos
El grupo de la familia o de la clase de los niños es fácil de pasar por alto. Escribir allí sabiendo que la otra persona lo lee se parece mucho a escribirle. Lo prudente es salir del grupo o pedir a quien lo administra que os separe, sin dejar mensaje de despedida dirigido a nadie.
«Me gusta», comentarios y etiquetas
La ley no menciona los «me gusta», las visualizaciones de historias ni las etiquetas, y no hay una respuesta escrita para cada botón. La pregunta útil es si el gesto le llega a la otra persona como algo dirigido a ella. Un comentario en su foto, una mención o una etiqueta generan un aviso con tu nombre, y el riesgo es alto. Un «me gusta» también suele notificarse, y la persona que lo recibe puede denunciarlo.
Publicar en tu propio perfil sin mencionar a nadie es más dudoso, porque no se dirige a una persona concreta. Cambia si el contenido son indirectas que solo ella puede entender, o si otra persona se lo enseña porque así estaba pensado. Abrir una cuenta nueva para saltarte un bloqueo deja poco margen para explicar que fue sin querer. Lo más sencillo mientras dure la orden es dejar de seguir a esa persona, bloquearla y no entrar en sus perfiles.
03Hijos, amigos y abogados
El artículo 48.3 no nombra a los intermediarios, pero prohíbe el contacto por cualquier medio, y un recado es un medio. Lo que pesa es si el mensaje es tuyo. Si le pides a tu hermana que le diga algo a tu expareja, el contenido sale de ti aunque lo pronuncie otra persona. Si tu hermana decide por su cuenta hablar con ella, la situación es distinta, aunque si luego se ve que lo hizo a instancia tuya la explicación servirá de poco.
Dos precauciones más. La resolución puede extender la prohibición a familiares u otras personas concretas, y en ese caso también con ellas está prohibido el contacto. Y los hijos no deberían llevar recados: los coloca en medio del conflicto y su relato puede acabar siendo prueba.
A través de abogados
Lo habitual para los asuntos que hay que resolver, como la venta de una vivienda o un gasto de los niños, es que hablen los abogados de cada parte. La ley no regula esta vía de forma expresa, así que conviene confirmarla con quien te defiende y limitarla a lo necesario. Tu abogado no debería transmitir mensajes personales.
04Cómo hablar de los hijos
Tener hijos en común no levanta la prohibición por sí solo. Lo que pase con las visitas depende de qué tipo de resolución tengas:
- Pena de alejamiento en sentencia. El artículo 48.2 deja en suspenso, respecto de los hijos, el régimen de visitas, comunicación y estancia hasta que se cumpla la pena.6
- Investigación por violencia de género. El juez ordena la suspensión de las visitas. Si no la acuerda, en interés del menor, tiene que decidir cómo se ejercen.7
- Orden de protección con medidas civiles. Puede fijar custodia, visitas y alimentos, con las medidas complementarias que hagan falta. Duran treinta días y, si en ese plazo la víctima o su representante presentan una demanda de familia, otros treinta desde la demanda, hasta que el juzgado civil las ratifique, modifique o deje sin efecto.8
si hay visitas vigentes
Usa el canal de la resolución
qué mirar
Dónde y cómo se hace la entrega, y si se ha previsto una forma de avisar de cambios.
qué canal
Un punto de encuentro, una persona designada u otro medio que el juzgado haya autorizado.
si falta
Tu abogado puede pedir al juzgado que aclare cómo debe hacerse.
si están suspendidas
No hay visitas que organizar
qué implica
No puedes acordar por tu cuenta verlos ni pedirlo directamente a la otra parte.
qué cabe
Si es una medida cautelar, pedir al juzgado que la revise a través de tu abogado. Si es una pena, consulta con tu abogado qué opciones tienes.
información
Las cuestiones de los hijos se tratan entre abogados o ante el juzgado.
Los puntos de encuentro familiar existen para esto. En Andalucía son un servicio gratuito que ofrece un espacio neutral para cumplir el régimen de visitas acordado por resolución judicial.9 Cada comunidad autónoma organiza el suyo, de modo que el funcionamiento concreto puede variar.
Si el juzgado autoriza un canal concreto, como un correo o una aplicación solo para asuntos de los hijos, úsalo solo para eso y en los términos que diga la resolución. Un acuerdo informal entre vosotros no sustituye esa autorización.
Y si hay una urgencia
La ley no recoge una excepción escrita para las urgencias. Si un menor está en peligro, llama al 112 o acude al centro sanitario, y avisa a tu abogado para que informe al juzgado cuanto antes. Hablar directamente con el colegio o con el médico no es comunicarte con la otra persona, salvo que lo uses para pasarle un mensaje. Comprueba antes si la orden te impide acercarte a esos lugares.
05Si recibes un mensaje
Si eres la persona protegida
No tienes obligación de contestar. Guarda el mensaje sin borrarlo y haz una captura en la que se vean el remitente, la fecha y la hora. Puedes ponerlo en conocimiento de la Policía, de la Guardia Civil o del juzgado que lleva el caso, y tu abogado te dirá cómo aportarlo. Si quieres que la medida cambie porque ya no la necesitas, eso se pide al juzgado; contestar no la deja sin efecto.
Para los casos de violencia contra las mujeres, el 016 es gratuito y confidencial, atiende las 24 horas y ofrece asesoramiento jurídico de 8 a 22 h; también responde por WhatsApp en el 600 000 016.10 En una emergencia, cualquier persona puede llamar al 112.
Si eres quien tiene la prohibición
No respondas, ni siquiera para decir que no puedes responder. Guarda lo que hayas recibido y cuéntaselo a tu abogado. Si ya has escrito o has dado un «me gusta» por error, no envíes una disculpa, porque sería un segundo contacto: habla con tu abogado para valorar qué hacer.
Cuando no hay orden o ya ha terminado
Sin una prohibición en vigor sigue habiendo un límite. El artículo 172 ter castiga el acoso a quien, de forma insistente y reiterada y sin estar legítimamente autorizado, «establezca o intente establecer contacto» con otra persona «a través de cualquier medio de comunicación, o por medio de terceras personas», si así altera el normal desarrollo de su vida cotidiana. Cuando la víctima es una de las personas del artículo 173.2, la pena es prisión de uno a dos años o trabajos en beneficio de la comunidad de sesenta a ciento veinte días, y no hace falta su denuncia.11
06Qué conviene evitar
- Interpretar la orden de memoria. Vuelve a leerla o pídele a tu abogado que te explique qué cubre y hasta qué fecha.
- Dar por buena una invitación. Solo un juez puede cambiar la medida. Si los dos queréis retomar el contacto, primero se pide al juzgado.
- Usar a los hijos de mensajeros, ni pedirles que enseñen o envíen fotos y mensajes.
- Contestar en caliente a una provocación. Si la otra persona incumple o te escribe, tu respuesta no compensa nada y puede volverse contra ti.
- Borrar conversaciones. Los mensajes pueden servir a cualquiera de las dos partes para aclarar qué pasó.
Si hay una causa abierta, en cualquiera de los dos lados, conviene revisar la resolución con penalistas que llevan casos de violencia de género antes de tomar decisiones. También puedes leer cómo funciona la orden de protección y qué medidas puede incluir, y el resto de guías de la sección de órdenes de alejamiento.
preguntas frecuentes
Lo que más nos preguntan
¿Dar «me gusta» a una foto es quebrantar la orden?
Puede serlo. La ley no lo menciona, pero prohíbe el contacto por cualquier medio informático y el «me gusta» suele llegar como aviso con tu nombre. Es un riesgo que se evita dejando de seguir y bloqueando a esa persona.
Si me escribe primero, ¿puedo contestar?
No, si tienes prohibido comunicarte con ella. La prohibición sigue en vigor aunque el mensaje venga de la persona protegida. Guarda el mensaje y cuéntaselo a tu abogado.
¿Puede un familiar hablar con mi expareja por mí?
No es una salida segura. Si el mensaje es tuyo y otra persona lo transmite, puede considerarse contacto por un medio indirecto. Para los asuntos necesarios, lo habitual es que hablen los abogados.
Tenemos hijos, ¿eso me permite hablar con ella o con él?
No por sí solo. Mira qué dice tu resolución sobre las visitas y sobre cómo tratar los asuntos de los hijos. Si no lo aclara, tu abogado puede pedir al juzgado que fije un canal.
