en esta guía
- Qué dice la ley
- Por qué tu permiso no la anula
- Si los dos queréis retomar el contacto
- Si el contacto ya se ha producido
- Lo que no conviene hacer
- Preguntas frecuentes
Las cifras en terracota remiten a las notas con la fuente en el BOE.
Hay una orden de alejamiento en vigor y, semanas o meses después, la persona protegida escribe para hablar de los niños, propone verse para arreglar papeles o, sencillamente, quiere retomar la relación. La persona con la prohibición duda: si es ella quien me lo pide, ¿qué problema hay?
El problema es serio, y afecta a los dos. Esta guía explica por qué el permiso de la persona protegida no cambia nada, qué hacer si de verdad ambos queréis volver a tener contacto y qué ocurre si ese contacto ya se ha producido. Es información general: cada orden tiene su propio contenido, su duración y su juzgado, y conviene leerla con calma.
01Qué dice la ley sobre el quebrantamiento
Incumplir una orden de alejamiento tiene nombre propio en el Código Penal: quebrantamiento de condena o de medida cautelar. El artículo 468 distingue según la situación de la persona y según quién sea la víctima.1
código penal · artículo 468texto vigente
1.Los que quebrantaren su condena, medida de seguridad, prisión, medida cautelar, conducción o custodia serán castigados con la pena de prisión de seis meses a un año si estuvieran privados de libertad, y con la pena de multa de doce a veinticuatro meses en los demás casos.
2.Se impondrá en todo caso la pena de prisión de seis meses a un año a los que quebrantaren una pena de las contempladas en el artículo 48 de este Código o una medida cautelar o de seguridad de la misma naturaleza impuesta en procesos criminales en los que el ofendido sea alguna de las personas a las que se refiere el artículo 173.2, así como a aquellos que quebrantaren la medida de libertad vigilada.
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. Fuente: BOE.
El apartado 2 es el que importa en una separación. El artículo 173.2 incluye a quien es o ha sido cónyuge o pareja, aunque no hubiera convivencia, y a los hijos. Para esos casos la ley no deja elegir entre multa y prisión: la pena es prisión de seis meses a un año, tanto si la prohibición viene de una sentencia como si es una medida cautelar dictada mientras se investiga.
Qué prohíbe exactamente cada orden lo define el artículo 48 del Código Penal, al que remiten tanto las sentencias como las medidas cautelares:2
código penal · artículo 48texto vigente
2.La prohibición de aproximarse a la víctima, o a aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, impide al penado acercarse a ellos, en cualquier lugar donde se encuentren, así como acercarse a su domicilio, a sus lugares de trabajo y a cualquier otro que sea frecuentado por ellos, quedando en suspenso, respecto de los hijos, el régimen de visitas, comunicación y estancia que, en su caso, se hubiere reconocido en sentencia civil hasta el total cumplimiento de esta pena.
3.La prohibición de comunicarse con la víctima, o con aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, impide al penado establecer con ellas, por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático, contacto escrito, verbal o visual.
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. Fuente: BOE.
La prohibición de aproximarse rige «en cualquier lugar donde se encuentren», también si es la persona protegida quien se acerca. Y la de comunicarse abarca cualquier medio: una llamada, un mensaje de WhatsApp o una videollamada cuentan igual, conteste quien conteste primero.
Cuando el delito se ha cometido contra la expareja o un familiar del artículo 173.2, el artículo 57 obliga al tribunal a imponer en la sentencia la prohibición de aproximarse, durante un máximo de diez años si el delito es grave o de cinco si es menos grave.3 Es decir, en estos casos el alejamiento no es algo que el juez pueda dejar de poner porque la víctima no lo pida.
02Por qué el permiso de la persona protegida no la anula
La orden no es un acuerdo entre dos personas, sino una decisión judicial. La persona protegida puede pedirla o apoyarla, pero no la firma ella, y por eso tampoco puede retirarla. Quien se acerca incumple la resolución del juzgado, diga lo que diga la otra persona.
Durante unos años hubo sentencias contradictorias sobre esto. La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo unificó el criterio en un acuerdo de Pleno de 25 de noviembre de 2008: el consentimiento de la mujer no excluye la punibilidad del quebrantamiento del artículo 468.4 Desde entonces, los tribunales aplican esa regla también a las medidas cautelares, aunque se acredite que el encuentro fue de mutuo acuerdo.
La Ley de Enjuiciamiento Criminal apunta en la misma dirección. Una orden de protección solo se dicta cuando el juez aprecia una «situación objetiva de riesgo» para la víctima (art. 544 ter).5 Si la medida no nace solo de la voluntad de quien la pide, tampoco se apaga solo con esa voluntad. El juzgado tiene que valorar si el riesgo sigue existiendo.
¿Y la persona protegida? ¿Comete algún delito?
La orden obliga a quien la tiene impuesta. Si la persona protegida puede tener alguna responsabilidad por propiciar el encuentro es una cuestión discutida, que depende mucho de cada caso, y no conviene dar una respuesta general. Lo que sí es seguro es que su invitación no protege a la otra persona: la responsabilidad penal por el quebrantamiento recae sobre quien tenía prohibido acercarse o comunicarse.
03Si los dos queréis retomar el contacto
Puede ocurrir que la situación haya cambiado de verdad: la convivencia ya no es conflictiva, hay hijos en común y hace falta hablar de colegios o médicos, o la pareja se ha reconciliado. En todos esos casos el orden correcto es el mismo: primero se pide al juzgado, después se actúa. Cómo se pide depende de qué tipo de prohibición sea.
mientras se investiga
Medida cautelar
qué es
Prohibición acordada durante el procedimiento, antes de que haya sentencia (art. 544 bis LECrim u orden de protección).
qué se puede pedir
Que el juzgado la revise, la gradúe o la deje sin efecto porque han cambiado las circunstancias.
quién lo pide
Cualquiera de las partes, por escrito y a través de su abogado, al juzgado que lleva la causa.
después del juicio
Pena de alejamiento
qué es
Prohibición impuesta en la sentencia como parte de la condena (arts. 48 y 57 CP).
qué se puede pedir
Un acuerdo entre las partes no la modifica. Cualquier vía para cambiarla pasa por el tribunal y tiene sus propios requisitos.
quién lo pide
La persona condenada, con asesoramiento de un abogado, que valorará si hay alguna opción real en su caso.
En las medidas cautelares, el artículo 544 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal permite al juez fijar la prohibición «con la graduación que sea precisa».6 Eso abre opciones intermedias que a menudo resuelven el problema sin levantar la orden entera: permitir solo comunicaciones por escrito sobre los hijos, por ejemplo, o que las entregas de los menores se hagan en un punto de encuentro familiar. Si es la persona protegida quien quiere el cambio, puede explicarlo ella misma en el juzgado o a través de su abogado.
Mientras el juzgado no resuelva, la orden sigue vigente tal y como está escrita. Presentar la solicitud no da permiso para adelantarse.
Si hay hijos, recuerda que la prohibición de aproximarse deja en suspenso el régimen de visitas fijado en una sentencia civil mientras dure la pena (art. 48.2). Las visitas no se recuperan por un acuerdo entre los progenitores: se recuperan cuando un juez lo decide. Tampoco cambia nada de lo fijado sobre dinero: si te preocupan las consecuencias de dejar de pagar la pensión de alimentos, eso sigue sus propias reglas.
04Si el contacto ya se ha producido
Si ya ha habido encuentros o mensajes, conviene saber qué puede pasar a partir de ahora.
- Si era una medida cautelar, el artículo 544 bis prevé que el juez convoque una comparecencia para valorar la prisión provisional, una orden de protección o una medida más restrictiva, teniendo en cuenta los motivos, la gravedad y las circunstancias del incumplimiento.
- Puede abrirse, además, un procedimiento nuevo por el delito de quebrantamiento del artículo 468, con la pena de prisión que ya hemos visto.
- El consentimiento no borra el hecho, aunque explicar con honestidad cómo se produjo el contacto puede ser relevante para el juez al valorar las circunstancias.
Si eres la persona con la prohibición y te han citado por un quebrantamiento, tienes derecho a abogado desde el primer momento. Es el punto en el que tiene sentido hablar con un despacho con experiencia en defensa en procesos de violencia de género, antes de declarar y no después. Si eres la persona protegida y no sabes cómo afecta lo ocurrido a tu procedimiento, la oficina de atención a la víctima de tu juzgado o tu propio abogado pueden orientarte.
05Lo que no conviene hacer
- Confiar en un «no pasa nada, te lo pido yo». Ni un mensaje, ni una nota firmada, ni un acuerdo ante testigos tienen valor frente a la orden.
- Usar a los hijos, amigos o familiares como mensajeros. Si la prohibición alcanza la comunicación, enviar recados a través de terceros puede considerarse contacto.
- Responder «solo una vez». Contestar a un mensaje de la persona protegida es una comunicación, aunque no la iniciaras tú.
- Dar la orden por terminada sin comprobarlo. Revisa la fecha y el alcance exactos en la resolución; si tienes dudas, pregúntalo en el juzgado.
- Borrar mensajes o pactar una versión de lo ocurrido. Si el contacto ya se ha producido, ocultarlo suele empeorar la situación de los dos.
En una emergencia, llama al 112. Para todo lo demás, el mejor consejo es el mismo para ambas partes: cualquier cambio en una orden de alejamiento se pide al juzgado, por escrito, y se espera la respuesta. Más información sobre medidas de protección en nuestra sección de órdenes de alejamiento.
preguntas frecuentes
Lo que más nos preguntan
¿Puedo contestar si es ella o él quien me escribe primero?
No, si la orden prohíbe la comunicación. La prohibición impide cualquier contacto escrito, verbal o visual por cualquier medio, y no distingue quién lo inicia. Guarda el mensaje sin responder y, si se repite, coméntalo con tu abogado.
¿Y si volvemos a vivir juntos?
Mientras la orden esté vigente, convivir con la persona protegida supone incumplirla, aunque la decisión sea de los dos. Si la reconciliación es real, lo que procede es pedir al juzgado que revise la medida antes de dar ese paso.
¿La persona protegida puede retirar la orden de alejamiento?
No por sí sola. Puede pedir al juzgado que la modifique o la deje sin efecto, pero quien decide es el juez, que valorará si el riesgo que justificó la medida sigue existiendo. Si es una pena impuesta en sentencia, un acuerdo entre las partes no la cambia.
¿Cómo hablamos de los hijos si hay prohibición de comunicarse?
Por las vías que fije el juzgado: abogados, punto de encuentro familiar u otras fórmulas que se hayan acordado. Si no hay ninguna prevista y hace falta, puede pedirse al juzgado que gradúe la medida para permitir solo comunicaciones sobre los hijos.
